En relación a opiniones de que la convocatoria para elección de representante indígena tenga inconsistencias, el gobierno municipal de Tulancingo descarta tal situación.

 

El documento fue expedido en cumplimiento a la sentencia y punto de acuerdo aprobado por el ayuntamiento, precisando que el motivo de que no fue consensado con la comunidad, obedece a que no viene ordenado en la sentencia.

 

La obligación del ayuntamiento es publicar y difundir por un plazo mínimo de siete días naturales, posteriores a su emisión.

 

Respecto a manifestaciones de que la convocatoria esta amañada debe establecerse que en la misma se han respetado tanto el lugar en que se llevará acabo la asamblea electiva, siendo este en donde tradicionalmente los vecinos de la comunidad realizan sus juntas.

 

Se establece en la convocatoria también que la elección será de conformidad con sus sistemas de normas internas, procedimientos, tradiciones, usos y costumbres.

 

Y la presencia de representantes del ayuntamiento tiene como única finalidad coadyuvar en la organización y levantar el acta de elección correspondiente sin que esto implique intromisión.

 

El ayuntamiento local, acordó en la cuadragésima quinta sesión extraordinaria efectuada el pasado 15 de octubre, acatar la sentencia pronunciada por la sala regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro del expediente ST-JDC-118/ 2019, la cual fue notificada al ayuntamiento el día 10 de octubre del año en curso.

 

Por lo que con fecha 16 de octubre, se expidió la convocatoria ordenada en la sentencia para que  los integrantes de la comunidad indígena de Santa Ana Hueytlalpan elijan conforme sus usos y costumbres, a la persona, hombre o mujer, que los represente ante el ayuntamiento.

 

La convocatoria  fue fijada de manera oportuna, tanto en los estrados del ayuntamiento como en los espacios utilizados para dar a conocer avisos públicos así como en las oficinas de los órganos auxiliares del ayuntamiento.

 

De manera adicional y con la finalidad de que el documento tenga mayor difusión se publicó en el periódico local Sol de Tulancingo, que es el medio informativo de mayor circulación en la región.

 

Así también se han emitido boletines de prensa a través de la Dirección de Comunicación Social  e igualmente se han difundido en páginas oficiales de la administración.

 

Debe tomarse en cuenta que en la comunidad de Santa Ana, no existe autoridad indígena, en la forma de consejo o comisión.

 

En relación a haber señalado fecha y hora para la celebración de la asamblea electiva, esto obedece a que por sus actividades, los vecinos de la comunidad siempre han celebrado sus reuniones los días domingos.

 

Así también se establece al  domingo 27 de octubre como día designado para la celebración de la sesión ya que el plazo otorgado para el cumplimiento del proceso, no debe exceder de 30 días naturales y debe tomarse en cuenta que el domingo siguiente (3 de noviembre), día posterior a la celebración de todos santos por lo que se respeta dicha fecha.

 

 

©2016 Derechos Reservados | Municipio de Tulancingo de Bravo

logo-footer