En el marco de la quincuagésima cuarta sesión extraordinaria de Ayuntamiento en Tulancingo fue aprobado por mayoría el punto de acuerdo para la obligatoriedad del uso de cubrebocas durante emergencia sanitaria.

 

El punto de acuerdo establece la creación del artículo 215 Bis en el Bando de Policía y Buen Gobierno a fin de que el cubrebocas forme parte de las medidas obligatorias a acatar para la contención de propagación ante el covid-19.

 

Sera obligatorio su uso cuando se transite en la vía publica, a bordo de vehículos e igualmente al trasladarse en motonetas, motocicletas y similares.

 

En el caso de los motociclistas cuyo casco cubra la cara, quedaran exentos de la medida.

 

Para personas que vayan a bordo de automotores que no sean del transporte público también deberán utilizarlo en caso de ir 2 o más personas en el.

 

La portación estará obligada al hacer uso del transporte público en cualquiera de sus modalidades y será exigible para operadores.

 

El cubrebocas también deberá portarse de manera obligatoria al acudir a mercados, plazas, tianguis, centros de abasto, centros comerciales y similares, (siempre que estos puedan operar, de conformidad con las disposiciones emitidas por las autoridades sanitarias).

 

Comerciantes, empleados, dependientes también se incluyen a la medida así también queda obligado al uso la mascarilla protectora cuando se ingrese a oficinas y dependencias de gobierno municipal.

 

En el caso del ámbito gubernamental, abarca a empleados, dependientes y en general para todas las personas que se encuentren al interior.

 

Respecto a personas que realicen comercio en la vía pública de forma fija, semifija ambulante y ocasional deberán sumarse al uso del cubrebocas para cuidar de su salud.

 

En el ordenamiento aprobado se detalla el uso adecuado del utensilio sanitario, el cual debe cubrir por completo boca y nariz de forma ajustada.

 

En materia de sanciones, el artículo 215 cita amonestación con apercibimiento de la aplicación de una sanción mayor.

 

La multa es de una UMA, arresto hasta por 5 horas, suspensión de actividades hasta por 72 horas y en materia comercial y en caso de reincidencia cancelación de licencia de funcionamiento o permiso.

 

En las sanciones deberá considerarse la gravedad de la falta, naturaleza de actividades del infractor, circunstancias personales es decir si es primer infractor o reincidente, además del riesgo de contagio en que coloco a otras personas.

 

Las instancias que vigilaran el cumplimiento del articulo son las direcciones de Sanidad, Seguridad Pública, Transito y Vialidad, así como Reglamentos y Mercados.

 

El punto fue analizado y discutido para su respectiva aprobación a fin de que se integre al Bando de Policía y Buen Gobierno.

 

Tras su aprobación, deberá turnarse para su revisión a la coordinación jurídica del gobierno del Estado, posteriormente ser publicado en el Periódico Oficia del Estado de Hidalgo para entrar en vigor un día posterior.

 

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